Mujer con una rosa en la mano en frente de un ataud antes de ser enterrado.

¿Cuánto tiempo hay que esperar entre el fallecimiento y el entierro?

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Tras un fallecimiento, una de las preguntas que suele aparecer es cuánto tiempo puede pasar hasta el funeral. La familia tiene que tomar decisiones importantes casi de inmediato, y conocer esta información puede ser clave para una buena organización.

Aunque en España hay ciertos márgenes habituales, no siempre todo sigue el mismo ritmo. El tiempo entre muerte y funeral puede depender de varios factores, desde la documentación necesaria hasta las circunstancias concretas en las que se ha producido la pérdida.

En este artículo repasamos qué suele ser lo más común, qué puede hacer que los tiempos cambien y qué conviene saber para entender mejor todo este proceso.

¿CUÁL ES EL TIEMPO HABITUAL ENTRE EL FALLECIMIENTO Y EL FUNERAL?

En España, lo más habitual es que el funeral, el entierro o la incineración se celebren entre las 24 y las 48 horas posteriores a la defunción. Ese margen permite realizar los primeros trámites tras el fallecimiento, organizar el velatorio y preparar la ceremonia con un tiempo razonable para la familia y allegados.

Durante esas primeras horas, además del impacto emocional, también hay una parte práctica que no puede esperar. Es necesario gestionar el certificado médico de defunción, elegir la funeraria, organizar el traslado al tanatorio si corresponde y avanzar con los documentos necesarios para continuar con el proceso. 

Aunque muchas veces parezca que todo ocurre rápido, en realidad hay una serie de pasos que explican esos tiempos. Y, aunque no siempre se sigue exactamente el mismo ritmo, suele ir en línea con estos procedimientos.

Por ejemplo, si el fallecimiento hospitalario requiere una gestión concreta, si debe practicarse una autopsia, si hay festivos de por medio o si la familia necesita coordinar la llegada de personas que se encuentran fuera, el proceso puede alargarse algo más. También influye si se opta por entierro en cementerio o únicamente por cremación, ya que la disponibilidad de cada servicio puede variar.

Por eso, aunque exista un margen habitual, cada situación tiene sus propios plazos. Entenderlo ayuda a afrontar este momento con algo más de calma y a organizar mejor la despedida, facilitando también el duelo.

¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LOS PLAZOS DEL ENTIERRO O LA INCINERACIÓN?

Como hemos comentado, en España suele respetarse un plazo mínimo antes del entierro o la incineración. Tradicionalmente, esa referencia ha sido de 24 horas, ya que ese margen permite confirmar el fallecimiento y emitir los primeros trámites.

A partir de ahí, para que pueda celebrarse el funeral, antes deben completarse algunos pasos básicos, como la inscripción en el Registro Civil y la obtención de la licencia correspondiente.

Ahora bien, no en todo el territorio se aplica exactamente el mismo margen. Un ejemplo real es Galicia, donde en 2023 se aprobó una nueva normativa de sanidad mortuoria que redujo de 24 a 12 horas el plazo mínimo para enterrar o cremar un cadáver.

También ha habido situaciones excepcionales en las que esos tiempos se han flexibilizado. Durante el estado de alarma, por ejemplo, se permitió realizar la inscripción de la defunción y autorizar el enterramiento o la incineración sin necesidad de esperar a que transcurrieran 24 horas desde el fallecimiento, siempre que no fuera contrario a la voluntad del difunto o de sus herederos.

En cualquier caso, más allá de la norma, hay factores que también influyen en la práctica, como los que hemos mencionado en el apartado anterior. Por eso, aunque existan unos plazos habituales, cada caso puede seguir un ritmo distinto en nuestro país.

¿CÓMO AYUDA UN SEGURO DE DECESOS EN ESTOS MOMENTOS?

Cuando se produce la muerte de un ser querido no solo hay que afrontar el impacto emocional, también se deben realizar muchos trámites de manera prácticamente inmediata. En un momento delicado como este, contar con apoyo profesional puede marcar una diferencia importante para la familia.

Un seguro de decesos ayuda a que todo el proceso resulte más sencillo y ordenado, ya que evita que los familiares tengan que asumir solos la gestión de los servicios funerarios en un momento especialmente complicado. Además, permite agilizar muchas decisiones prácticas relacionadas con la despedida y con la atención necesaria en las primeras horas tras el fallecimiento.

En el caso de la Prima Bienestar de Seguros Atocha, además de ofrecer un servicio de decesos completo, también brinda otras garantías como la orientación legal, un apoyo que puede resultar útil para la familia en cuestiones relacionadas con gestiones posteriores al fallecimiento como la solicitud de la pensión de viudedad

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