Auxilio por defunción, ¿cómo se tramita?

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La pérdida de un ser querido es un momento difícil para cualquier persona. Además del dolor emocional, también hay que lidiar con la preparación y los gastos del funeral y entierro, lo que puede suponer un gran desembolso económico.

Por suerte, a parte de las garantías que puede brindar un seguro de decesos, también existen algunas prestaciones económicas a nivel nacional que pueden ayudar a cubrir los gastos. Una de estas prestaciones es el auxilio por defunción.

¿Qué es el auxilio por defunción? ¿Cómo se tramita? ¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo? Si te estás haciendo alguna de estas preguntas solo tienes que seguir leyendo para conocer su respuesta.

Ya sea por curiosidad, ya que se trata de una prestación poco conocida, o porque quieras solicitarla debido a una pérdida reciente, en este artículo de Seguros Atocha te contamos todo lo que necesitas saber sobre este subsidio.

¿QUÉ ES EL AUXILIO POR DEFUNCIÓN?

Según la propia página de la Seguridad Social es una ayuda económica para hacer frente a los gastos derivados del sepelio. Esta ayuda se reconoce a aquellos que hayan soportado los gastos funerarios del causante, es decir, de la persona que ha fallecido. 

Está regulado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, aprobado en la Ley General de la Seguridad Social, en la que se contemplan también otras prestaciones como la pensión de viudedad o la pensión de orfandad. 

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL AUXILIO POR DEFUNCIÓN?

Esta ayuda está dirigida a aquellas personas que se hayan hecho cargo de los gastos de sepelio de un fallecido. En la web de la Seguridad Social se indica que, salvo prueba en contrario, los beneficiarios serán:

  • El cónyuge o el sobreviviente de una pareja de hecho.
  • Los hijos o familiares que hayan convivido con el fallecido habitualmente.

REQUISITOS PARA PODER SOLICITAR EL AUXILIO POR DEFUNCIÓN

Para poder acceder a esta prestación es necesario acreditar que el fallecido se encontraba en alguna de las siguientes situaciones en la fecha de la muerte:

  • En alta (o situación similar) en la Seguridad Social.
  • Recibir una pensión debido a jubilación o incapacidad permanente de nivel contributivo. 

Además, la persona fallecida deberá estar al corriente de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social cuando fueran responsabilidad suya (por ejemplo, en caso de ser trabajador por cuenta propia). 

Quedan excluidos aquellos que:

  • No estén dados de alta en el momento del fallecimiento.
  • Sean considerados trabajadores desaparecidos y dados por fallecidos.
  • Sean pensionistas del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

TRÁMITES Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR EL SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN

Para solicitar el auxilio por defunción se puede acudir directamente a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social con cita previa o rellenar telemáticamente el modelo de solicitud que aparece en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

A esta solicitud hay que adjuntar la documentación que se detalla en dicha petición. Estos documentos son: 

  • Acreditación de identidad del solicitante mediante DNI o, en el caso de extranjeros residentes o no en España, mediante pasaporte y NIE.
  • Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
  • Certificado del Acta de defunción de la persona fallecida.
  • Libro de Familia actualizado u otros certificados que acrediten el parentesco en caso de que existiese entre el solicitante y la persona fallecida.
  • Acreditación de constitución de pareja de hecho, en los casos que corresponda.
  • Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia en caso de que el solicitante haya convivido de manera habitual con el fallecido antes de la defunción. 
  • Documento acreditativo de haber satisfecho los gastos del sepelio (factura, justificante de pago,…) en caso de que no exista parentesco o convivencia con el causante.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL AUXILIO POR DEFUNCIÓN

Aunque lo básico sea conocer la función de esta ayuda y los requisitos para solicitarla, también es importante conocer otras cuestiones como la cuantía que se va a recibir.  A continuación te contamos algunas de ellas.

CUANTÍA Y FORMA DE PAGO

Se trata de una cuantía fija de 46,50€ que se abona en un único pago directamente en la cuenta bancaria del beneficiario. En caso de que el beneficiario se encuentre en el extranjero, también podrá recibirse en forma de cheque. 

PLAZO PARA SOLICITARLO

La presentación de solicitud debe realizarse tras la muerte del causante, teniendo derecho a percibir dicha prestación durante los 5 años posteriores al fallecimiento. Una vez superado este tiempo, el derecho a recibir esta ayuda prescribe.

Desde que se presenta la solicitud, la resolución puede tardar hasta 90 días, aunque el plazo medio es de 13 días actualmente.

DÓNDE SE TRAMITA

En las oficinas de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina en el caso de los trabajadores del mar.

El auxilio por defunción es una prestación poco conocida debido principalmente a la baja cuantía que ofrece, ya que no cubre casi ni un 5% de los gastos derivados de un fallecimiento.

Aún así está bien conocer su existencia así como la de otros subsidios que puedan solicitarse tras la pérdida de un ser querido. 

Contar con un seguro de decesos que facilite la tramitación de estas y otras solicitudes puede ser una gran liberación para los familiares del fallecido en estos momentos difíciles. 

Con la Prima Bienestar los allegados podrán recibir de manera gratuita orientación legal para cualquier trámite relacionado con las sucesiones o las pensiones, entre otros.

Sin duda contratar un seguro de decesos es una forma de proteger a nuestros seres queridos incluso cuando nosotros ya no estemos aquí.

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