Cuando un ser querido fallece son muchos los trámites que deben llevarse a cabo en los días siguientes. La baja en la seguridad social, la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil, la solicitud del auxilio por defunción o el Certificado de Últimas Voluntades son algunos de ellos.
Este último es imprescindible para reclamar y tramitar la herencia pero, concretamente ¿qué es el Certificado de Últimas Voluntades? En este artículo de Seguros Atocha te lo contamos.
A continuación, también vamos a explicar cómo se puede solicitar este certificado y quién puede hacerlo, así como la documentación que se debe presentar para poder obtenerlo.
CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES, ¿QUÉ ES?
El Certificado de Últimas Voluntades o Certificado de Actos de Última Voluntad es un documento oficial que recoge la información sobre si una persona ha otorgado testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario lo hizo. Además, también indica cuál de los testamentos, en caso de haber emitido más de uno, es válido.
Cabe recordar que en caso de que no exista testamento, las personas que se consideren beneficiarios deberán solicitar la herencia directamente mediante una declaración de herederos abintestato.
Como hemos dicho, este certificado es de vital importancia en procesos sucesorios ya que permite identificar quién es el notario encargado de tramitar la herencia y dónde se encuentra el testamento. Por eso, obtener este documento es un paso primordial en la gestión de herencias y sucesiones en España.
A diferencia del testamento, el cual puede realizarse a partir de los 14 años si se está capacitado legalmente para ello, este documento es elaborado por un organismo público y sólo puede emitirse tras el fallecimiento.
¿CÓMO SE SOLICITA EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES?
Según indican en el Ministerio de Justicia, este certificado se puede solicitar tanto de manera presencial en la Oficina Central de Atención al Ciudadano (está en Madrid) o en una de las gerencias territoriales, por correo remitido o, a través de Internet con el certificado digital.
Para ello se debe presentar el modelo 790, el cual se puede descargar en Internet o solicitarse directamente impreso en una de las oficinas anteriormente mencionadas.
Este habrá que cumplimentarlo con los datos del fallecido que aparezcan en la partida de defunción y con los datos identificativos de la persona que lo va a presentar.
Documentación necesaria para solicitarlo
Para poder presentar el modelo anterior, se debe presentar también:
- El Certificado Literal de Defunción. Puede ser el original o una copia compulsada. Se puede recoger en el Registro Civil únicamente presentando el DNI de la persona fallecida.
- La acreditación o justificante del pago de la tasa del modelo 790.
Una vez presentada esta documentación junto con el modelo 790 cumplimentado con los datos que se solicitan, en un plazo de 10 días, o de 5 días si se ha hecho el procedimiento de manera telemática, el Certificado de Últimas Voluntades será emitido.
OTRAS PREGUNTAS SOBRE EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES
Tras conocer qué es y cómo se solicita este certificado, a continuación se van a responder otras preguntas relacionadas con este documento para resolver las posibles dudas que hayan surgido a medida que avanzaba el artículo.
¿Es obligatorio solicitar el Certificado de Últimas Voluntades?
Sí, para realizar otros trámites. Incluso cuando los familiares y allegados conocen la existencia de un testamento o cuentan con una copia de este, o cuando tienen la certeza de que no existe tal documento, tener el Certificado de Últimas Voluntades es necesario para poder tramitar cualquier herencia o sucesión.
¿Quién puede solicitarlo?
Según el propio Ministerio de Justicia, pueden solicitarlo todas aquellas personas que estén interesadas en saber si existe o no testamento, siempre y cuando el Certificado de Defunción esté informatizado en el momento en el que lo soliciten, ya que la información contenida es de carácter público.
Sin embargo, lo habitual es que lo soliciten los familiares o allegados que consideran que pueden aparecer en el testamento como herederos o, los que por ley, tienen derecho a heredar, ya que teniendo este certificado podrán empezar a tramitar la sucesión.
¿Cuándo se puede solicitar?
Este documento puede solicitarse una vez pasados 15 días hábiles, es decir sin contar fines de semana ni festivos, de la fecha de la defunción.
Debe ser transcurrido este tiempo ya que, si el fallecido otorgó testamento pocos días antes de fallecer, puede que al no estar debidamente inscrito no apareciese en el Certificado de Actos de Última Voluntad.
¿Qué tasa se debe pagar para solicitarlo?
Como se ha comentado antes, para solicitar el Certificado de Últimas Voluntades se debe pagar la tasa correspondiente al modelo 790 ya que se debe presentar el justificante de pago.
Actualmente esta tasa es de 3’86€ y puede pagarse directamente en el banco, de manera presencial en el Ministerio de Justicia o, de manera online a través de la Sede Electrónica del Ministerio.
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