Inquilino o propietario, ¿quién paga el seguro de hogar?

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A la hora de poner una vivienda en alquiler o de buscar un piso que alquilar, pueden surgir muchas dudas que deben quedar resueltas antes de firmar un contrato.

Entre las preguntas más frecuentes, ya seas el propietario o el futuro inquilino, se encuentran las relacionadas con el seguro de hogar. Al fin y al cabo, no conoces a la otra parte del contrato y proteger tu vivienda o tus enseres suele ser una prioridad.

Por esto mismo, en Seguros Atocha queremos echarte una mano resolviendo preguntas como: ¿Quién realiza el pago del seguro de hogar de una vivienda alquilada? ¿Es obligatorio contratar uno? ¿Se puede desgravar?

¿ES OBLIGATORIO CONTRATAR UN SEGURO DE HOGAR?

A diferencia de lo que ocurre con otro tipo de seguros, la contratación del seguro de hogar no es obligatoria en la mayoría de casos. Sin embargo, existen un par de excepciones. La primera, cuando la vivienda se encuentra hipotecada. La segunda, cuando está estipulado en el contrato de alquiler.

Esto quiere decir que, aunque por norma general no es obligatorio tener un seguro de hogar en una vivienda alquilada, sí que puede acordarse por las partes a la hora de elaborar el contrato de arrendamiento. 

En general, la contratación de un seguro de hogar es recomendable por la tranquilidad que proporciona frente a posibles siniestros como incendios o inundaciones así como a posibles daños o robos que pueda sufrir la vivienda. 

En el caso de tratarse de una casa en alquiler esta tranquilidad aumenta ya que las preocupaciones son mayores. Por un lado, si eres el propietario, puedes temer por los posibles desperfectos que pueda causar tu inquilino durante su estancia o por posibles robos por parte de este. Si eres el alquilado, puedes querer protegerte, por ejemplo, de posibles abusos por parte de tu casero.

¿QUIÉN LO DEBE CONTRATAR EN UNA VIVIENDA ALQUILADA?

Aunque, como ya hemos dicho, la contratación de este seguro no sea obligatoria, el sentido común nos lleva a pensar que es lo más conveniente para ambas partes; ya que prescindir de él puede derivar en sufrir pérdidas importantes.

Para el dueño del inmueble, que es el más interesado en la seguridad y protección de la casa, lo más recomendable es que contrate un seguro de hogar que abarque el continente. Es decir, que cubra la estructura de la vivienda así como los elementos que la conforman. Y, en el caso que dentro de la vivienda tenga bienes que le pertenezcan (por ejemplo, electrodomésticos o muebles), también es aconsejable que el seguro cubra parte del contenido.

Para el inquilino,  lo recomendable es asegurar el contenido. Aunque también puede ser interesante la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil con el fin de protegerse en caso de que terceras personas sufran daños durante su estancia en el domicilio.

¿Necesito el permiso de mi casero para contratar mi seguro de hogar?

En el supuesto caso que como inquilino quieras contratar un seguro de hogar para poder proteger tus pertenencias, eres libre de elegir el seguro que mejor se adapte a tus necesidades sin que tu casero esté al tanto del proceso de contratación o forme parte de la decisión final.

Aun así, es recomendable que lo comentes con él antes de contratarlo ya que de esta manera evitarás una duplicación de coberturas en el caso que él también tenga un seguro contratado para esa vivienda.

¿Es legal que el casero me obligue a pagar el seguro?

Como hemos dicho, la contratación del seguro de hogar puede aparecer como cláusula en el contrato de arrendamiento pero el futuro inquilino puede oponerse a dicha cláusula y alquilar otra vivienda sin necesidad de contratar un seguro de hogar.

En ningún caso el propietario podrá obligar a su inquilino a contratar un seguro de hogar.

¿SE PUEDE DESGRAVAR EL SEGURO EN UNA CASA DE ALQUILER?

El seguro de hogar, al no ser un seguro obligatorio como tal, sólo puede desgravarse en la declaración de la renta en los siguientes casos:

  • Si la vivienda está ligada a una hipoteca en vigor.
  • Si la vivienda se utiliza como lugar de trabajo para un autónomo.
  • Si la vivienda se encuentra alquilada.

Por tanto, si el seguro de hogar corresponde a una casa o piso en alquiler, el propietario podrá deducirse el importe de este en su totalidad. Aunque la deducción puede cambiar dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda.

¿QUÉ ES EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL?

Se conoce como Responsabilidad Civil a la obligación legal de reparar los daños causados a terceras personas. Esta reparación, que se espera íntegra, supone perder parte de sus recursos al responsable, por lo que muchas personas deciden contratar un seguro.

Esta cobertura puede estar incluida en el propio seguro de hogar, como en el caso de Seguros Atocha, que está incluida en todas las pólizas de hogar o ser una cobertura adicional. 

¿Quién asume esta responsabilidad en una casa alquilada?

En el caso que una vivienda alquilada cause daños a terceros, ¿quién se hace cargo de la Responsabilidad Civil? Pues todo depende de la situación concreta y del responsable.

Si el daño lo causa por negligencia o descuido el propio inquilino, será su seguro el que deba responder. Aquí estarían incluidos, por ejemplo, los daños ocasionados por no haber cerrado bien los grifos (goteras, humedades, inundaciones),  un incendio provocado por no apagar el horno o, las lesiones por desprendimiento cuando una maceta caiga encima de un transeúnte.

Y, por consiguiente, si el daño es causado por negligencia o descuido del propietario, será éste el que deba responder. Aquí, por ejemplo, entrarían los daños causados por una tubería rota o las lesiones ocasionadas por el desprendimiento de instalaciones fijas como tejas o aires acondicionados antigüos o desgastados.

OTRAS COBERTURAS PARA VIVIENDAS DE ALQUILER

A continuación te mostramos varias coberturas complementarias que nosotros como compañía no ofrecemos pero pueden servirte de ayuda tanto si eres propietario como si eres inquilino.

Si eres el propietario, a parte de cubrir el continente y las partes del contenido que te pertenezcan, también te pueden interesar las siguientes garantías:

  • Impago del alquiler por parte del arrendatario. De esta forma te aseguras de que, en caso de que tu inquilino no pague la mensualidad, obtendrás el reembolso de las rentas.
  • Impago de los recibos de suministros. Esto funciona exactamente igual que lo anterior.
  • Defensa jurídica para posibles malentendidos con el inquilino.

Si eres el alquilado, a parte de proteger tus pertenencias, también te pueden interesar otras coberturas como:

  • Recuperación de la fianza. En caso de que el propietario se niegue a devolverla, el seguro reembolsará dicho importe.
  • Servicios asistenciales. Servicio 24 horas de distintos profesionales como electricistas o cerrajeros.
  • Defensa jurídica para solventar posibles conflictos con el arrendador.

En resumen, el seguro de hogar no es obligatorio ni para el propietario ni para el inquilino aunque en ambos casos es recomendable. Al final, a todos nos gusta que nuestra casa esté protegida y segura ante posibles siniestros. 

Si no quieres que estos siniestros inesperados se vuelvan una preocupación para ti, sólo tienes que contar con una cobertura especial en este caso. En Seguros Atocha ofrecemos en todas nuestras pólizas de hogar garantías como la asignación de una vivienda temporal en caso de que la tuya sea inaccesible.  

Lo que sí está incluida en todas nuestras pólizas es la Responsabilidad Civil, en caso que quieras una ampliación de esta, también puedes optar a ella como garantía opcional en nuestro seguro de Hogar XXI

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