Cuando se habla del capital sobrante del seguro de decesos, no siempre está claro qué ocurre con ese importe ni quién puede reclamarlo. En un momento en el que también hay que revisar papeles y gestionar varias cuestiones a la vez, es normal que surjan dudas sobre este punto.
Por eso conviene tener claro qué se entiende por ese importe, qué papel juega el seguro de decesos y por qué es importante revisar bien el contrato y la documentación.
En este artículo de Seguros Atocha repasamos qué es el capital sobrante, quién puede solicitarlo y qué aspectos conviene tener en cuenta a la hora de presentar una reclamación.
QUÉ ES EL CAPITAL SOBRANTE EN UN SEGURO DE DECESOS
Cuando se contrata un seguro de decesos, una de las dudas que puede surgir es qué ocurre si el coste real del servicio funerario finalmente es inferior al importe asegurado en la póliza. Es ahí donde aparece la idea de capital sobrante.
El capital sobrante es la diferencia entre la suma asegurada y el coste real del servicio efectivamente prestado. Es decir, si el importe previsto en la póliza es superior a lo que finalmente cuesta el servicio, puede existir una cantidad a favor del tomador o de quien corresponda.
Por eso, en este tipo de contrato, es importante no confundir el valor del servicio asegurado con el coste final del sepelio. La póliza fija un capital que actúa como límite máximo de la prestación, pero eso no significa que siempre vaya a consumirse por completo.
En las pólizas de Seguros Atocha, por ejemplo, se indica que el límite máximo de la prestación será el valor del servicio fúnebre que figure en el momento del fallecimiento en las condiciones particulares, con sus revalorizaciones. Y que el exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado corresponde al tomador o, en su defecto, a los herederos legales del asegurado fallecido.
Es decir, cuando se habla de capital sobrante, no se está hablando de una cantidad automática o abstracta, sino de un importe que solo puede determinarse al comparar el capital asegurado con las facturas o el coste final del servicio. Entender este punto es clave para saber si existe o no esa diferencia y si merece la pena revisar la documentación de la póliza.
¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR EL CAPITAL SOBRANTE?
Una vez se ha prestado el servicio fúnebre y se confirma que existe una diferencia económica entre el capital asegurado y el coste real, surge la pregunta de quién tiene derecho a recibir esa devolución.
En nuestras pólizas, la figura principal para recibir este exceso es el tomador del seguro. Al ser la persona que suscribe la póliza y asume las obligaciones del contrato, es el primer destinatario del capital que no se haya consumido tras el fallecimiento del asegurado.
Sin embargo, pueden darse situaciones en las que el tomador no pueda recibir dicha cantidad. En ese caso, el derecho pasa automáticamente a los herederos legales del asegurado fallecido. De esta forma se garantiza que el capital sobrante permanezca siempre en el entorno familiar o legal del asegurado, cumpliendo con la función de protección de la póliza.
Existen escenarios más específicos, como cuando el servicio no se realiza a través de los proveedores de la compañía o se gestiona de forma ajena por causas de fuerza mayor. En estas circunstancias, la aseguradora satisfará la suma asegurada a los beneficiarios designados expresamente por el tomador o el asegurado.
¿QUÉ CONVIENE REVISAR ANTES DE SOLICITARLO?
Antes de solicitar el capital sobrante, conviene reunir bien toda la documentación relacionada con el contrato. Lo más útil suele ser tener a mano la póliza, las condiciones particulares y las facturas o justificantes del servicio prestado, ya que esa información permite comprobar si existe realmente una diferencia entre el capital asegurado y el coste final.
También es importante revisar quién figura como tomador y qué persona tendría derecho a recibir ese importe según lo establecido en la póliza. Tener este punto claro desde el principio ayuda a evitar confusiones y agiliza cualquier gestión con la entidad.
Además, si surge alguna duda sobre la interpretación del contrato o sobre los plazos, puede ser recomendable buscar asesoramiento profesional. En estos casos, contar con el apoyo de un abogado, un notario o una vía de mediación puede servir para resolver la situación con más claridad y seguridad.
¿QUÉ PASA SI HAY ALGUNA DISCREPANCIA?
En general, cuando la póliza está clara y la documentación es correcta, este tipo de gestiones no debería generar problemas. Aun así, si en algún caso surge una discrepancia sobre el capital sobrante, conviene no dejar pasar demasiado tiempo.
Al final, como ocurre con cualquier contrato, existen plazos que pueden influir en la posibilidad de reclamar y en la forma de hacerlo. En este tipo de cuestiones también puede entrar en juego la prescripción y los llamados plazos de prescripción, por lo que a veces es útil contar con el apoyo de un abogado o revisar si procede una solución amistosa antes de llegar a una demanda.
En algunos casos, incluso puede utilizarse un burofax para dejar constancia de una solicitud o una respuesta, o valorar una vía de mediación, consumo o una posible resolución extrajudicial. Si se realiza alguna comunicación formal, conviene revisar también si el plazo indicado se cuenta en días hábiles o días naturales, ya que puede influir en la resolución.
Y si existiera una cantidad pendiente claramente determinada, no hay que olvidar que el Derecho prevé distintas vías según el caso, desde las acciones personales del Código Civil hasta fórmulas concretas como el procedimiento monitorio, donde una de las partes actúa como acreedor frente a un posible deudor por una deuda concreta.











