Cuando llega el reparto de herencias tras leer el testamento de la persona fallecida, en muchas ocasiones sale a relucir el término usufructo. En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber sobre este derecho y sobre los tipos de usufructo que existen.
Ya que cada uno tiene sus propias particularidades y que, en muchas ocasiones, pueden surgir dudas sobre qué es el usufructo en las herencias realmente, a continuación te explicamos más en detalle este concepto.
Y, si tienes alguna duda más, ¡no dudes en escribirla en comentarios! Desde Seguros Atocha nos comprometemos a resolverla lo antes posible.
¿QUÉ ES EL USUFRUCTO?
El término usufructo hace referencia al derecho de usar y disfrutar de un bien del cual no se tiene la propiedad o, lo que es lo mismo, de un bien ajeno. Este derecho está regulado en el Código Civil en el artículo 467 y siguientes, ya que se trata de un derecho real, o sea un poder jurídico ejercido por una persona sobre una cosa.
Tipos de usufructo
Dependiendo de la duración del usufructo y su carácter, podemos reconocer cuatro tipos diferentes de usufructo:
- Usufructo voluntario. Como bien indica su nombre es voluntario, por tanto, no está impuesto por ley sino que se establece de forma voluntaria en el testamento.
- Usufructo temporal. Como indica su nombre, tiene una duración limitada en el tiempo. Este límite queda designado en el momento en el que se otorga el usufructo. Puede ser establecido por el propio testador cuando se trate de usufructo voluntario o, en caso contrario, por un juez.
- Usufructo legal. Se forma por imperativo legal. Actualmente el único supuesto contemplado en nuestro ordenamiento jurídico es el relacionado con el cónyuge cuando queda viudo tras el fallecimiento del otro. Esto se conoce como la legítima del cónyuge viudo.
- Usufructo vitalicio. El derecho se extingue cuando el usufructuario fallece. Incluso si el viudo vuelve a contraer matrimonio, este derecho no se extingue. Corresponde al usufructo legal y su duración es indeterminada, ya que termina con el fallecimiento del usufructuario.
Características del usufructo
- El objeto del usufructo corresponde al patrimonio de su propietario, no al del usufructuario.
- Es un derecho de disfrute completo, por lo que todos los frutos o beneficios económicos que genere el bien o propiedad pueden ser disfrutados por el usufructuario.
- Tiene una duración definida, sin excepción. Es un derecho que se extingue en algún momento.
¿Cuánto puede durar el derecho de usufructo?
La duración no puede ser indefinida pero depende de quién sea el usufructuario. La duración puede ser por plazo de tiempo definido, en caso de que sea un usufructo temporal, o vitalicio, es decir, por toda la vida del usufructuario.
En caso de que el usufructuario sea un pueblo o sociedad, este derecho no podrá durar más de 30 años. Pero en este caso nos concierne más cuando el usufructuario es una persona física.
PLENO DOMINIO, USUFRUCTO Y NUDA PROPIEDAD
En relación con el derecho de la propiedad, existen distintas formas de titularidad según el grado de control y los beneficios que se tienen sobre el bien en cuestión. Hay 3 conceptos clave:
Pleno dominio
Es la titularidad completa, o sea, incluye tanto la propiedad como la posesión y el derecho a disfrutar y disponer del bien sin ningún tipo de restricciones.
El titular del pleno dominio, el propietario pleno, puede hacer uso del bien, percibir los beneficios que reporte y disponer de él. Esto último se refiere a que puede alquilarlo o venderlo, por ejemplo, cuando desee.
Usufructo
Como hemos mencionado antes, es el derecho de usar y disfrutar de un bien ajeno.
El usufructuario usa el bien y disfruta de los beneficios económicos o frutos que genere, pero no es el propietario y, por tanto, no puede venderlo. Debe conservar el bien y, por norma general, devolverlo en las mismas condiciones en el que lo obtuvo.
En caso de que la propiedad sea una vivienda, podrá vivir en ella o alquilarla, pero no podrá venderla ni tampoco reformarla sin el consentimiento expreso del propietario.
Nuda propiedad
Es la titularidad de un bien desprovista del derecho de uso y disfrute, es decir, el propietario nudo es el dueño legal pero no puede usarlo ni percibir sus frutos mientras exista un usufructuario.
Una vez que el usufructo termina (por expiración del plazo o fallecimiento del usufructuario), el nudo propietario adquiere el pleno dominio del bien. Eso sí, el nudo propietario puede vender su derecho de propiedad, pero el comprador tendrá que respetar el usufructo existente.
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