¿Qué hacer con las cuentas bancarias de un fallecido?

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Entre los trámites que debemos resolver cuando un familiar fallece, se encuentran los relacionados con el dinero y las cuentas bancarias del fallecido. Estos son cruciales para otras gestiones futuras, como el reparto de bienes entre los herederos.

Por esta razón, y debido a la necesidad de hacer todo este tipo de trámites lo antes posible para poder enfrentarnos al duelo con mayor tranquilidad, suele ser necesaria la ayuda de profesionales.

En este artículo te explicamos qué hacer con las cuentas bancarias de un fallecido, y qué pasos debes seguir para disponer de ese dinero de manera legal. Sigue leyendo para obtener toda la información necesaria sobre este tema.

CÓMO SABER EN QUÉ ENTIDADES BANCARIAS TENÍA EL FALLECIDO CUENTA

El primer paso en todo este proceso es conocer en qué entidades bancarias tenía una cuenta abierta el fallecido, ya que solo de esta manera se podrán cancelar o dar de baja. Y, aunque en muchas ocasiones los familiares más cercanos, que suelen ser los herederos, conocen el número de cuentas que el fallecido tenía y en qué bancos, en ciertos casos no es así.

Esto puede deberse a que no se hablaba de estos temas o que el difunto tenía más de una cuenta cuando la familia creía que solo operaba en una entidad.

Para salir de dudas o confirmar la información que se tiene, lo más adecuado es acudir a la Agencia Tributaria, ya que los bancos no pueden proporcionar esta información a cualquiera. 

Una vez se tenga conocimiento de todas las cuentas de las que el fallecido era titular, los herederos deberán ponerse en contacto con las entidades financieras correspondientes para solicitar su cancelación.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA DAR DE BAJA LA CUENTA BANCARIA DE UN FALLECIDO

Cuando fallece el titular de una cuenta bancaria, sus herederos deben comunicarlo a la entidad bancaria en cuestión para que esta cancele la cuenta y, posteriormente, se pueda tramitar la sucesión de bienes

Si se trata de cuentas con un único titular, es decir, en las que el fallecido era el único titular, los herederos simplemente deberán comunicar su fallecimiento y entregar la documentación que requiera el banco, la cual podrá variar de una institución a otra.

Algunos de los documentos que la entidad bancaria puede solicitar son:

  • Certificado de defunción. Este documento acredita que la persona ha fallecido, indicando fecha, hora y lugar.
  • Certificado de últimas voluntades. En este se expresa si existe testamento o no.
  • Copia del testamento o de la declaración de herederos. Al tratarse de un trámite que deben realizar los herederos, debe hacerse constar su condición como tales.
  • Documento de aceptación y adjudicación de herencia. En él aparece el reparto concreto de los bienes de la cuenta bancaria entre los herederos. 
  • Liquidación del impuesto de sucesiones. Es imprescindible acreditar que se ha efectuado el pago de este impuesto, ya que sin ello no puede tramitarse el reparto.

Una vez entregada esta documentación, el banco congelará la cuenta, por lo que a partir de ese momento no se podrá retirar dinero ni hacer uso de ella hasta que se realice el reparto. La única excepción es el cobro de recibos bancarios domiciliados, que seguirán cobrándose siempre que haya saldo suficiente en la cuenta. Tras el reparto de la herencia, las domiciliaciones se cancelarán o se cambiarán de cuenta bancaria, según lo decidan los herederos.

Por otro lado, si en dicha cuenta bancaria hubiera otro titular, es decir, si se tratase de una cuenta común, como suele ocurrir en matrimonios, el viudo o viuda podrá seguir haciendo uso de ella sin problema o, al menos, del 50% de ella (es decir, de su parte proporcional). Aun así, es recomendable informar a la entidad para evitar sustos e imprevistos.

¿CUÁNTO TIEMPO HAY PARA RECLAMAR EL DINERO DE LA CUENTA BANCARIA DE UN FALLECIDO?

Como ocurre con cualquier otro trámite, los herederos tienen un plazo limitado de tiempo para reclamar el dinero de la cuenta bancaria de un familiar fallecido. Este plazo puede variar pero, por norma general, se establece un periodo de 20 años.

Durante este tiempo, la entidad financiera retendrá el dinero en la cuenta hasta que se presente un heredero legítimo. Si nadie reclama la herencia transcurrido este tiempo, el saldo de la cuenta pasará de manera definitiva al Tesoro Público.

CÓMO PUEDE AYUDAR EL SEGURO DE DECESOS CON ESTOS TRÁMITES TRAS EL FALLECIMIENTO

Con el fin de ayudar a los familiares del asegurado fallecido, Seguros Atocha ofrece de forma gratuita orientación legal. En nuestras pólizas de decesos como, por ejemplo, en la Prima Nivelada, garantizamos la prestación de información y asesoramiento legal como consecuencia directa del fallecimiento de un asegurado.

Esta es una de las muchas coberturas de los seguros de decesos que pueden pasar desapercibidas a la hora de contratar pero que luego son de gran ayuda para nuestros seres queridos. 

Sin duda, contar con un seguro de este tipo es una manera de proteger y cuidar a los que más queremos, incluso en el futuro cuando ya no estemos. Si deseas más información sobre alguna de nuestras pólizas, ¡no dudes en escribirnos!

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