Eutanasia y seguro de decesos

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Desde el 25 de junio de 2021 las personas que lo desean (y cumplen con ciertas condiciones) pueden solicitar la muerte asistida para acabar con su sufrimiento. Esto ha generado un intenso debate en la sociedad española, y también muchas dudas relacionadas con la eutanasia y los seguros.

¿Qué muertes están cubiertas por el seguro y cuáles no? ¿La eutanasia se considera suicidio? ¿Debería ser considerada muerte natural? Estas son algunas de las preguntas que surgen en torno a esta prestación.

En este artículo vamos a conocer en detalle qué es, cómo se administra y cómo puede solicitarse la eutanasia. Así como otra información relacionada con esta prestación y con los seguros de decesos. Si quieres saber un poco más sobre este tema, ¡sigue leyendo!

EL SEGURO DE DECESOS Y LA MUERTE ASISTIDA

El seguro de decesos está diseñado para cubrir los gastos relacionados con el fallecimiento de una persona, incluyendo los gastos funerarios en sí y las gestiones administrativas posteriores. 

Ofrece tranquilidad económica y emocional a los familiares, suponiendo un gran apoyo en momentos difíciles y liberándose de ciertas cargas para que puedan vivir el inicio del duelo de la mejor forma posible.

Cada póliza de protección familiar es diferente, por lo que es interesante conocer bien todas las coberturas y garantías tanto básicas como opcionales que ofrece, así como las exclusiones que se deben tener en cuenta, antes de decantarse por contratar una u otra póliza de decesos.

Además, en casos en los que se tengan enfermedades graves diagnosticadas o exista la posibilidad de padecer alguna por genética, es importante saber si la póliza que vas a contratar contempla la muerte asistida como garantía cubierta, ya que puede ser una opción a valorar si la situación se complica.

EUTANASIA, SUICIDIO Y CUIDADOS PALIATIVOS

El término eutanasia hace referencia a la acción deliberada de poner fin a la vida de una persona que padece una enfermedad incurable o que se encuentra en un estado de sufrimiento máximo, con el objetivo de acabar radicalmente con su dolor.

Es decir, su fin último es la muerte. Esto sucede de igual manera en el suicidio, aunque en este caso, depende del seguro que tengamos contratado, está cubierto o no. 

Por lo general, ambos están excluidos en la mayoría de seguros de vida, en cambio no siempre ocurre esto con los seguros de decesos. De hecho, en el caso de las pólizas de Seguros Atocha, el suicidio solo queda excluido durante el primer año de vigencia del contrato, y la eutanasia siempre está cubierta.

Por otro lado, los cuidados paliativos no pretenden acabar con la vida sino aliviar el sufrimiento y dolor que padece el paciente en sus últimos días y acompañarle durante ese periodo, evitando así una muerte provocada. Aunque, a efectos prácticos, el final es el mismo. 

EUTANASIA, ¿MUERTE NATURAL?

Tras la mencionada Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, relacionada con la regulación de la eutanasia en España, toda persona que cumpla con los requisitos exigidos en dicha ley tiene derecho a solicitar la ayuda necesaria para morir y así tener una muerte digna.

Dicha ley determina que, a efectos legales, la muerte como consecuencia de esta ayuda es una muerte de causa natural a todos los efectos, como puede serlo un fallecimiento por un ataque al corazón, por ejemplo.

Requisitos para solicitar la eutanasia

Como se ha mencionado, para solicitar y recibir esta prestación se deben cumplir obligatoriamente una serie de condiciones. Estas son:

  • Ser mayor de edad, tener capacidad jurídica y estar en plenas facultades en el momento de realizar la solicitud.
  • Tener nacionalidad española o residir legalmente en el país. Como excepción, también será válido tener un certificado que acredite una permanencia superior a 1 año en el territorio nacional.
  • Sufrir una enfermedad grave, crónica e incurable certificada médicamente.
  • Haber presentado 2 solicitudes con un lapso mínimo de 15 días naturales entre ambas.
  • Expresar consentimiento informado antes de recibir el servicio.

Los documentos que hay que entregar, como la primera solicitud de prestación, se pueden descargar directamente en las páginas web de cada comunidad autónoma. Una vez estén cumplimentados deben entregarse al médico responsable, que de ser posible será el que ha tratado la enfermedad, para que este comience un proceso deliberativo. 

Modalidades de la prestación de ayuda para morir

El paciente tiene derecho a elegir entre dos opciones a la hora de recibir esta prestación:

  • Eutanasia propiamente dicha. Administración directa por parte de los profesionales de la salud de la sustancia acordada.
  • Suicidio asistido. Prescripción o suministro por parte del equipo profesional sanitario de medicación para que el paciente pueda autoadministrársela con el propósito de provocar su propia muerte.

Además de poder escoger entre ambas modalidades, el paciente también puede revocar su solicitud en cualquier momento y/o solicitar que se posponga la aplicación de la prestación.

Contar con un seguro de decesos que ofrezca coberturas como segunda opinión médica cuando se padece una enfermedad grave, u orientación legal para familiares cuando uno se despide definitivamente, puede ser de mucha ayuda. 

Así como un seguro que contemple la eutanasia como riesgo cubierto. Por eso, te recordamos que en Seguros Atocha tenemos una prima mixta llamada Prima Bienestar que ofrece estas y otras muchas coberturas. 

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