Cuando pensamos en una herencia, lo habitual es imaginar un legado positivo, como una casa familiar, unos ahorros o una joya que pasa de una generación a otra. Sin embargo, no siempre es así.
A veces, aceptar una herencia puede convertirse en un problema más que en una situación, especialmente si arrastra deudas o gastos difíciles de asumir. En esos casos, la mejor salida puede ser renunciar a la herencia.
No es una situación común ni una decisión sencilla, y precisamente por eso suelen aparecer las dudas. Antes de nada, tanto si se trata de la aceptación como de la renuncia, es importante conocer las opciones disponibles y entender bien qué implica cada una antes de tomar la decisión final, ya que es irrevocable.
En este artículo vamos a repasar los motivos más habituales, los pasos a seguir y las implicaciones legales y fiscales que tiene tomar esta decisión. Así tendrás toda la información para valorar cuál es la opción más adecuada para tu caso.
MOTIVOS PARA RENUNCIAR A UNA HERENCIA
Aunque de primeras pueda sonar extraño, hay muchas personas que deciden no aceptar una herencia. La razón más habitual tiene que ver con las deudas. Si el patrimonio heredado viene acompañado de cargas económicas importantes, asumirlo puede convertirse en un lastre en lugar de un beneficio.
Otro motivo frecuente es la imposibilidad de afrontar los gastos de la herencia, como el Impuesto de Sucesiones, los costes de notaría o el mantenimiento de bienes como viviendas o terrenos. En ocasiones, la herencia incluye propiedades difíciles de vender o gestionar, lo que supone más complicaciones que ventajas.
También puede haber razones personales o familiares. En algunos casos, la renuncia se convierte en una forma de evitar conflictos entre herederos o de facilitar que otros familiares se queden con los bienes. Otras veces, la decisión es más emocional y pretende expresar el deseo de desvincularse de la persona fallecida o de lo que dejó en herencia.
PLAZOS Y PASOS PARA RENUNCIAR A UNA HERENCIA
La ley no fija un plazo estricto para aceptar o renunciar, pero sí establece que mientras no se pronuncien los herederos, la herencia permanece yaciente, es decir, a la espera de que alguien la acepte o la rechace. No obstante, los interesados pueden solicitar al juez que se obligue al heredero a manifestar su decisión en un plazo máximo de 30 días.
Para hacerlo correctamente, los pasos suelen ser los siguientes:
- Esperar el fallecimiento del causante, ya que la renuncia nunca puede hacerse antes.
- Reunir la documentación necesaria para tramitar la herencia como el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y, en su caso, el testamento.
- Acudir al notario competente. Será aquel del último domicilio del fallecido o donde se encuentren la mayoría de los bienes.
- Otorgar escritura pública de renuncia donde el heredero declare expresamente que no acepta la herencia.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad si existen bienes inmuebles. El notario remitirá la escritura para dejar constancia de la renuncia.
Es importante recordar que, una vez realizada, la renuncia es irrevocable y no admite condiciones ni divisiones parciales.
CONSECUENCIAS LEGALES Y FISCALES DE RENUNCIAR A UNA HERENCIA
Renunciar a una herencia no significa simplemente “quedarse al margen”, sino que tiene efectos legales y fiscales que conviene conocer:
- Efectos sobre los bienes. Al renunciar, el heredero pierde todo derechos sobre los bienes y derechos que le correspondían. Estos pasan automáticamente al siguiente llamado a heredar según el testamento. En caso de no existir testamento, la ley establece un orden de sucesión basado en la herencia legítima, reservando siempre una parte para los herederos forzosos.
- Irrevocabilidad. Como ya hemos mencionado, la renuncia no puede deshacerse una vez otorgada en escritura pública, salvo casos muy excepcionales de nulidad.
- Implicaciones fiscales. Al renunciar, no se está obligado a pagar el Impuesto de Sucesiones. Sin embargo, si la renuncia se hace después de aceptar la herencia de forma tácita, Hacienda puede entender que se trata de una donación, con la fiscalidad que ello implica.
- Posibles reclamaciones de acreedores. Si el heredero tiene deudas, sus acreedores podrían solicitar que se acepte la herencia a beneficio de inventario para que los bienes pasen a responder a esas obligaciones.
LA IMPORTANCIA DE PLANIFICAR CON ANTELACIÓN
Aunque hablar de estos temas puede resultar un poco incómodo, lo cierto es que planificar con antelación puede marcar la diferencia entre una transición tranquila y un problema que se prolonga durante años. Muchas familias se encuentran con que, además del propio duelo, tienen que lidiar con trámites complicados, impuestos elevados y bienes que no siempre resultan fáciles de gestionar.
Un ejemplo habitual es el de las viviendas con hipoteca pendiente. A primera vista puede parecer un regalo, pero si la deuda es elevada y el mercado inmobiliario no acompaña, aceptar la herencia puede convertirse en un lastre económico. Lo mismo ocurre con terrenos rústicos o propiedades en mal estado que requieren inversiones constantes sin aportar liquidez inmediata.
Además, cada comunidad autónoma aplica criterios distintos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por lo que la carga fiscal varía de forma considerable. Conocer estos detalles antes de tomar una decisión permite anticipar gastos y evitar sorpresas desagradables.
Planificar también significa informarse sobre las opciones que ofrece la ley. Por ejemplo, la aceptación a beneficio de inventario puede ser una buena alternativa para quienes temen que existan deudas ocultas. De este modo, el heredero protege su propio patrimonio personal, ya que responde únicamente con los bienes heredados.
Por todo ello, es recomendable contar con asesoramiento jurídico o notarial antes de firmar ningún documento. Entender las consecuencias, valorar cada caso concreto y anticipar posibles complicaciones permite que la familia se sienta más segura y que la decisión final no esté guiada únicamente por la urgencia o la presión emocional del momento.
CÓMO PUEDE AYUDAR UN SEGURO DE DECESOS
Al escuchar la palabra herencia la mayoría piensa en bienes, testamentos e impuestos. Sin embargo, hay otro factor igual de importante, la carga emocional y administrativa que recae sobre la familia en los primeros días tras el fallecimiento.
En medio de esta situación, tener un buen respaldo como lo es un seguro de decesos puede marcar una gran diferencia. Por ejemplo, la Prima Bienestar, además de cubrir los gastos y servicios funerarios, también proporciona apoyo a la familia en los trámites y gestiones derivados del fallecimiento, aliviando así una parte importante de la carga administrativa y económica.
Además, contar con este tipo de seguros evita que la familia asuma de golpe desembolsos económicos importantes, ya que la aseguradora se hace cargo de los gastos inmediatos. Así, los allegados pueden centrarse en lo realmente importante, su duelo.
La previsión, en este sentido, no se limita a lo económico. Contratar un seguro de decesos con coberturas como las de Seguros Atocha es también una manera de cuidar a los seres queridos, evitando que se enfrenten en solitario a trámites complejos y a costes inesperados en un momento delicado.












