¿Qué es la herencia legítima?

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Tras el fallecimiento de una persona, se debe regular cómo han de distribuirse sus bienes. Para eso, está el derecho sucesorio. Es en esta rama del derecho en la que los testamentos y herencias basan su marco legal y normativa.

En él se establecen, entre otros, las limitaciones y condiciones para testar, entre las que se encuentra la conocida como herencia legítima, una de las partes o tercios en los que se dividen las herencias.

Durante el artículo explicaremos qué es la herencia legítima y todas sus características, pero en resumen podemos decir que es la parte de la herencia que, por ley, le pertenece a algunos familiares del fallecido.

Esta obligatoriedad hace que surjan muchas dudas en torno a ella. ¿Quiénes son los herederos legítimos? ¿Puedo desheredar a alguno? ¿No es incompatible con el derecho a elegir herederos?

En este artículo de Seguros Atocha queremos dar respuesta a estas preguntas y a muchas otras que pueden surgir relacionadas con este tema. Si quieres saber qué es la herencia legítima, cómo se calcula, quiénes la reciben y demás, ¡sigue leyendo!

¿QUÉ ES LA HERENCIA LEGÍTIMA?

Es la porción de la herencia que está reservada a los herederos forzosos con el fin de protegerlos del fallecimiento de su familiar. Es decir, es el tercio del que el testador no puede disponer libremente.

Aunque el testador es libre de disponer de su patrimonio a través del testamento, salvo en caso de desheredación no podrá alterar la legítima de sus herederos legítimos.

Estos herederos forzosos o legítimos son los descendientes (hijos), los ascendientes (padres) y el cónyuge, los cuales tienen derecho a este tercio en este orden de prioridad.

Así mismo, igual que el testador no puede cambiar a los herederos legítimos, los herederos legítimos no pueden renunciar a su legítima, es decir, no pueden cederla ni rechazarla. 

Esto es así por dos motivos principales:

  • Es una manera de proteger a los herederos forzosos, los cuales se considera que poseen un vínculo natural y afectivo y, por tanto, merecen recibir, al menos, esa porción del patrimonio del testador.
  • Hace que el patrimonio familiar se preserve, evitando que la totalidad de este patrimonio acabe en manos de terceros, asegurando así la transmisión de bienes a las siguientes generaciones.

¿CÓMO SE REPARTE ENTRE LOS HEREDEROS FORZOSOS?

Como se ha dicho en el apartado anterior, el orden de prioridad es el siguiente: descendientes, ascendientes y cónyuges. Aún así, esto puede desglosarse un poco más.

Descendientes. Hijos, o nietos cuando los hijos ya no vivan. Tienen derecho a 2/3 de la herencia. Les corresponde la legítima como familiares directos del fallecido y, además, el tercio de mejora. Este segundo tercio se explicará con detalle en el siguiente apartado.

Independientemente del tipo de hijos que sean (biológicos, adoptivos o extramatrimoniales) les pertenece la misma cantidad a cada uno.

Ascendientes. Padres, o abuelos en caso de que no existan padres. Les corresponde la mitad de la herencia (1/2) cuando no haya descendientes ni cónyuge viudo. 

Cónyuge. En este caso, su porcentaje depende de con quién concurra. Si concurre con hijos o nietos, le corresponde el usufructo de un tercio. Si lo hace con padres o abuelos, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. Si no concurre ni con descendientes ni con ascendientes, le corresponde el usufructo de 2/3 de la herencia.

Como puede observarse, el cónyuge es el único al que le pertenece exclusivamente el usufructo. Es decir, puede disfrutar de los bienes pero no tiene su propiedad.

TERCIO DE MEJORA Y TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN

Ya ha quedado claro que la legítima es solo uno de los tercios de la herencia, por lo que aún quedan dos tercios que deben repartirse. Es fundamental conocerlos ya que ambos pueden utilizarse para que, uno o varios herederos forzosos, reciban una herencia mayor. Es decir, sirven para mejorar la herencia legítima, aunque no es obligatorio.

El tercio de mejora es el tercio que sirve estrictamente para mejorar la legítima. Está pensada para que uno de los hijos, o varios varios de ellos, obtengan una parte mayor del patrimonio que otros. Sin embargo, solo se puede utilizar cuando no haya cónyuge, porque sino será este el que reciba este tercio.

El tercio de libre disposición puede destinarse tanto a familiares como a no familiares. Y, en el caso de familiares, puede ser también para herederos legítimos.

En el caso de que tras el fallecimiento, el testamento no sea válido, se procederá a hacer el reparto de la herencia de la misma manera en la que se hace cuando se está ante una sucesión intestada, o sea, sin testamento. 

Para eso, se eliminará el tercio de libre disposición, y se aplicará el orden de herederos que se ha mencionado antes: descendientes, ascendientes y cónyuges, seguidos de un cuarto grupo formado por hermanos y sobrinos. 

Si tampoco hubiese hermanos o sobrinos, se seguiría con la línea sucesoria y se buscarían tíos o, en su defecto, primos. Por último, si ninguno de los anteriores puede heredar, será el Estado el que heredará el patrimonio del fallecido en cuestión. 

DESHEREDAR A UN HEREDERO FORZOSO, ¿ES POSIBLE?

La respuesta corta es no, pero como bien sabemos, siempre existe una excepción que confirma cualquier regla. A continuación vamos a hablar de cómo se puede desheredar, por ejemplo, a un hijo.

En el caso de que se quiera desheredar a un descendiente o a un ascendiente, se debe haber dado una de los siguientes motivos y, además, debe haber una denuncia o algo que lo demuestre:

  • Que el heredero forzoso haya atentado de alguna manera contra el testador o contra alguien cercano a él (por ejemplo, otro hijo o la pareja del testador).
  • Que el heredero haya obligado de alguna manera, como puede ser bajo amenaza, a cambiar el testamento.
  • Que el heredero haya negado alimento al testador o la atención (esto suele darse en los casos en los que el testador es una persona dependiente de manera total o parcial).
  • Que el heredero haya maltratado física o mentalmente al testador.

En el caso de querer desheredar al cónyuge, algunas de las condiciones son:

  • Que este haya incumplido de manera grave o reiterada los deberes conyugales.
  • Que haya negado alimentos tanto a los hijos como al testador en cuestión.
  • Que haya atentado contra la vida del testador de alguna manera, o contra alguien allegado al testador como puede ser un hijo.
  • Que haya perdido la patria potestad de los hijos en común por sentencia.

En cualquier caso, si esta desheredación es justa, el desheredado puede hacer tres cosas:

  1. Aceptar esta situación y el hecho de perder su herencia.
  2. Presentar una demanda judicial para intentar demostrar que las causas que se han utilizado para proceder a la desheredación son falsas.
  3. Reconciliarse con el testador antes de que este fallezca. 

Para todas estas gestiones es fundamental contar con un buen equipo de expertos en orientación legal que te ayude a realizar aquellos trámites que sean necesarios. 

Esta asistencia puedes encontrarla como una cobertura básica incluida en tu seguro de decesos, por lo que no tendrás que pagar un extra por utilizarla, ni tendrás que buscarla por tu cuenta. 

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