Cuando se abre el plazo para realizar la Declaración de la Renta, muchos contribuyentes se preguntan qué gastos pueden deducirse para reducir su factura fiscal.
Entre ellos, una de las preguntas más recurrentes es si es posible desgravar el seguro de hogar. Y, en caso de que lo sea, bajo qué condiciones puede hacerse.
En este artículo contestamos a esta pregunta, así que si quieres saber si puedes deducir tu seguro de hogar de la Declaración de la Renta, sigue leyendo. Te lo explicamos todo en detalle.
¿CUÁNDO SE PUEDE DESGRAVAR EL SEGURO DE HOGAR?
No todas las personas pueden incluir el seguro de casa como gasto deducible en la Declaración, pero en ciertos casos sí es posible. En concreto, existen tres situaciones en las que se puede desgravar este seguro, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos:
- Autónomos que trabajan desde casa. Los trabajadores por cuenta propia que ejercen su actividad profesional en su propia casa, es decir, que su vivienda es su centro de trabajo ya que teletrabajan, pueden incluir parte del seguro de hogar como gasto deducible en el IRPF. Pueden incluir la parte de seguro proporcional a la parte de la vivienda que destinan para trabajar.
- Hipotecas contratadas antes del 1 de enero de 2013. Las personas cuya vivienda haya sido comprada antes de esta fecha y tengan un préstamo hipotecario asociado a la compra, pueden deducirse el seguro.
- Propietarios de inmuebles alquilados. Los propietarios de viviendas alquiladas pueden desgravar la inversión para asegurar la casa. Si el dueño de la propiedad paga el seguro de hogar, se lo puede desgravar. Lo mismo ocurre con el seguro de impago del alquiler.
¿CUÁNTO SE PUEDE DESGRAVAR DEL SEGURO DE HOGAR?
El porcentaje de deducción varía según el caso:
- Autónomos. Como hemos comentado más arriba, podrán deducirse la parte proporcional del seguro correspondiente a la superficie de la vivienda utilizada para la actividad económica. Por ejemplo, si se destina un 30% de la casa como despacho, ese 30% del seguro será deducible.
- Hipotecas anteriores a 2013. En este caso, se pueden desgravar hasta un 15% de las cantidades pagadas, sobre un máximo de 9.040€ anuales.
- Arrendadores. El propietario de la vivienda puede desgravar el seguro de hogar por arrendamiento. De hecho, puede desgravarse cualquier seguro vinculado al inmueble así como los suministros del hogar si dichos gastos son asumidos por él en vez de por el inquilino. En este caso, el porcentaje de seguro que se puede deducir varía según la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA DESGRAVAR EL SEGURO
En cada caso, será necesario contar con cierta documentación para justificar la deducción de la póliza.
Deducción por autónomos
En este supuesto es en el que más requisitos deben cumplirse y más documentación es necesaria tener para poder deducirse dicho gasto. Estos requisitos son:
- Recibo del seguro donde figure el importe abonado y la cobertura.
- Que el gasto se produzca dentro del mismo ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
- Que la vivienda esté ligada a la actividad económica, es decir, que sea necesaria para poder realizarla. Por ejemplo, un profesional de diseño gráfico que trabaje en su domicilio, y necesite conexión a internet y un despacho para ejercer su labor.
- Que conste en sus libros de contabilidad.
Deducción por hipoteca anterior a 2013
Al igual que en el caso anterior, se necesita una factura o recibo de pago donde conste el importe pagado. Además, se debe demostrar que el seguro era un requisito para que concediesen la hipoteca.
Deducción por arrendamiento
Una vez más, se debe tener la factura del seguro pagada. Además, debe haber un contrato de arrendamiento vigente, con el que se compruebe que es el arrendatario quien está pagando este seguro.
¿EN QUÉ CASILLA SE DESGRAVA EL SEGURO DE HOGAR?
Si te encuentras en uno de los tres casos explicados anteriormente y cumples con los requisitos, puedes desgravar el seguro de hogar. Para ello, es imprescindible que conozcas cuál es la casilla correspondiente en la Declaración de la Renta.
- Deducción del seguro de hogar para autónomos: Se incluye en el apartado «Rendimientos de actividades económicas en estimación directa», dentro de la casilla 200, donde se deben reflejar las primas del seguro.
- Deducción del seguro de hogar por hipoteca: Los importes que puedes desgravar se encuentran en el apartado «Importe total de la deducción por inversión en vivienda habitual«, concretamente en las casillas 547 y 548. La casilla 547 corresponde a la deducción estatal, mientras que la 548 hace referencia a la parte autonómica.
- Deducción del seguro de hogar para propietarios que alquilan su vivienda: Se debe declarar dentro del apartado «Relación de bienes inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles arrendados, cedidos o destinados a actividades económicas», en la casilla 0114.
Y ahora que ya conoces cómo desgravar tu seguro, qué requisitos has de cumplir y toda la información que necesitabas, ¿por qué no aprovecharlo para contratar una póliza que realmente te proteja?
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