El testamento es ese documento legal en el que indicamos cómo queremos que se distribuyan nuestros bienes tras nuestra partida. Nos brinda la tranquilidad de saber que nuestros deseos serán respetados, facilitando la sucesión de nuestras posesiones a aquellos herederos que hayamos designado en él.
A la hora de redactarlo debemos conocer bien los distintos tipos de testamento que existen, para elegir aquel que se adapte mejor a nuestras circunstancias y preferencias. Y así valorar si queremos tener testamento o no.
Por eso, en este artículo de Seguros Atocha te explicamos brevemente los diferentes tipos que existen así como las características principales de cada uno.
¿QUÉ ES UN TESTAMENTO? ¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS?
Cuando pensamos en los seguros de Decesos nos viene inmediatamente a la cabeza la palabra “testamento”. Es decir, el documento legal en el que una persona (testador) indica sus deseos y voluntades sobre la distribución de sus bienes y propiedades tras su fallecimiento.
Se caracteriza por ser unilateral, individual, libre y muy personal. En España, los testamentos notariales pueden realizarse a partir de los 14 años siempre que se esté en plenas facultades para hacerlo.
Es importante destacar que, además, se trata de un documento revocable, lo que significa que el testador puede modificarlo o revocarlo en cualquier momento mientras esté vivo y tenga las capacidades mentales necesarias para hacerlo. Es decir, puede ser modificado tantas veces como se quiera, teniendo exclusivamente valor legal el último.
¿POR QUÉ TENER UN TESTAMENTO?
Aunque redactar un testamento no es algo obligatorio desde el punto de vista legal existen múltiples razones por las que puede ser beneficioso. No sólo permite a una persona tener control sobre cómo se distribuirán sus bienes y propiedades tras su fallecimiento, sino que también puede, por ejemplo, prevenir conflictos y disputas entre los posibles herederos.
En caso de fallecer sin dejar testamento o con un testamento nulo, nuestra herencia se repartirá según está especificado en el Código Civil. Es decir, los bienes, derechos y obligaciones del fallecido ya no se otorgarán según su propia voluntad sino que se transmitirán según dicta la Ley.
A falta de herederos testamentarios, la sucesión corresponde en primer lugar a los descendientes (Art. 930). A falta de estos, serán los ascendentes los que hereden (Art. 935). Finalmente, en defecto de ascendientes y descendientes, será el viudo o viuda quien suceda los bienes del difunto (Art. 944).
En resumen, es conveniente redactar nuestro testamento con el fin de que se cumplan nuestras últimas voluntades y nuestros herederos sean aquellas personas que nosotros realmente queramos.
TESTAMENTOS ORDINARIOS
Los testamentos ordinarios o testamentos comunes, que como bien indica su nombre son los más habituales, se dividen a su vez en 3 tipos: ológrafos, abiertos y cerrados.
Testamento ológrafo
Se caracteriza principalmente por ser aquel que está redactado de puño y letra en su totalidad por el propio testador. Quedando totalmente prohibido que se redacte de otra forma, por otro medio o por terceras personas.
Además, debe aparecer de forma expresa la firma del testador y la fecha de su otorgamiento. Y, al contrario de lo que ocurre con otros testamentos, en este caso es imprescindible que el testador sea mayor de edad.
Si el documento no cumple con estas normas, al igual que si contiene tachones, se dará por nulo y se procederá a la sucesión intestada. Al no ser necesario presentarlo ante notario, esta situación podría darse si no se tiene cuidado al elaborarlo, afectando a los herederos designados en él.
Testamento abierto
Recibe este nombre porque el testador acude expresamente a un notario a manifestar y detallar su última voluntad y las decisiones sobre la sucesión de sus bienes, ya sea de forma oral o escrita, para que éste las redacte.
Es el más habitual en nuestro país, basta con acudir con el DNI a la notaría y, pese a ser un documento de gran valor, su precio ronda los 50€, por lo que resulta bastante económico.
Algunos de los requisitos para que sea válido son:
- Indicar el lugar del otorgamiento.
- Indicar la fecha del otorgamiento con día, mes, año, así como la hora.
- Hacer constar que el testador está en plenas facultades para otorgar el testamento.
- Acudir con dos testigos en caso necesario (por ejemplo cuando el testador no supiese leer o firmar, cuando fuese invidente o, cuando lo solicite expresamente el notario).
Cabe señalar que existen dos situaciones excepcionales por las que este tipo de testamento se puede hacer sin la presencia de un notario:
- Peligro inminente de muerte, por ejemplo como consecuencia de una enfermedad grave, una guerra o un accidente mortal. Para ello será necesaria la presencia de cinco testigos.
- Peligro de epidemia. En este caso será suficiente con tres testigos.
En ambas situaciones el documento caducará tras pasar dos meses desde que haya acabado la causa, es decir, el peligro de muerte o la epidemia. También dejará de tener valor si el testador fallece y, tras un plazo de tres meses, no se formaliza dicho documento ante el juzgado.
Testamento cerrado
A diferencia del anterior, el testador no revela su última voluntad sino que declara que se encuentra detallada en el pliego que proporciona al notario. El cual lo sellará y, si así se desea, también lo custodiará.
En este caso puede ser redactado tanto de puño y letra como con medios mecánicos o por un tercero, siempre y cuando esté firmada por el testador al final de cada hoja.
Lo cierto es que este tipo de testamento apenas se utiliza, siendo el menos habitual de los comunes. En cuanto a su coste, este se limita al del acta notarial y los trámites posteriores.
TESTAMENTOS EXTRAORDINARIOS
El Código Civil, además de los tipos anteriormente mencionados, también recoge una serie de testamentos especiales que se otorgan en situaciones inusuales o extraordinarias como, por ejemplo, ser voluntario en tiempo de guerra o se esté realizando un viaje marítimo en buque mercante.
Testamento militar
Dichos testamentos especiales están pensados para aquellos que corren un riesgo particular de muerte en un conflicto armado, que no han testado antes por el motivo que fuera, y que no tienen los medios para hacerlo en ese momento.
Este testamento, que se otorga ante un Oficial (con categoría de Capitán o superior), puede ser realizado por los individuos empleados en el ejército como militares, voluntarios o prisioneros en tiempo de guerra.
Caduca a los cuatro meses siguientes de que el testador se encuentre fuera de la zona de guerra y, para su realización, será requisito imprescindible la presencia de dos testigos.
Testamento marítimo
Este testamento puede otorgarse durante un viaje marítimo cuando se haga dentro de un buque de guerra o de un buque mercante. Se hará ante el Capitán o Contador, y será éste quien, en caso de fallecimiento del testador, entregue el documento a las autoridades pertinentes cuando el buque llegue a puerto.
Puede hacer uso de este tipo de testamento toda aquella persona que se encuentre en un buque de guerra o mercante, independientemente de que sea trabajador de mar o no.
Al igual que los anteriores, estos también caducan a los cuatro meses, en este caso los posteriores al desembarco y, también será imprescindible la presencia de dos testigos.
Testamento hecho en país extranjero
Si por motivo vacacional o por residencia en el extranjero un español quiere realizar su testamento en otro país, podrá hacerlo siempre y cuando se respeten las formas establecidas en las leyes de dicho país. Aunque, para que este documento tenga validez en España, no podrá ser mancomunado sino que deberá ser otorgado únicamente por una persona.
Además, aunque el país no lo permitiese en su legislación o no lo contemplase como posibilidad, el testamento podrá ser ológrafo siguiendo los requisitos establecidos en la ley española.
TESTAMENTO DIGITAL
Como comentamos anteriormente en otro de nuestros artículos, a lo largo de nuestra vida vamos dejando gran cantidad de contenido e información personal en la red, es a esto a lo que denominamos huella digital.
A raíz de esto surge la idea de un testamento digital, es decir, un documento en el que detallamos todas aquellas plataformas y sitios webs en los que hemos depositado información, así como lo que queremos que se haga con ella.
En este documento incluimos nuestras cuentas y contraseñas, suscripciones, plataformas en las que hemos subido contenido y las últimas voluntades con ese legado digital.
Al igual que ocurre con el testamento normal, debemos legalizarlo firmando ante notario. Y debemos indicar expresamente a la persona o personas que se encargarán de cumplir con las últimas voluntades que hemos incluido en él.